En una decisión histórica, el alto tribunal le otorgó a las uniones del mismo sexo en Colombia el derecho a la pensión de sobrevivientes que siempre han gozado los heterosexuales.
La Corte condicionó la vigencia de tres normas que regulan el régimen patrimonial de los compañeros permanentes, las uniones maritales de hecho y el sistema de seguridad social integral, a que se apliquen estos derechos por igual a las parejas del mismo sexo.
En la decisión, el máximo tribunal constitucional declaró no ajustada a la Carta Política un aparte del artículo primero de la Ley 54 de 1990 que regula las uniones maritales de hecho y señalaba que los efectos civiles que definen estas uniones recaían sobre las parejas conformadas por un hombre y una mujer.
La Corporación acogió el concepto de la Procuraduría General de la Nación en el cual el Ministerio Público solicitó declarar la constitucionalidad de las normas demandadas, pero entendiendo que al referirse al compañero o la compañera permanente estén incluidas las parejas del mismo sexo.
"Se requiere dar la misma protección que se otorga a las parejas heterosexuales a las parejas homosexuales, toda vez que estas últimas se encuentran en condiciones asimilables a las primeras, y por ende para no infringir el mandato de protección constitucional", indicó la Procuraduría en su concepto.
En consecuencia, cuando exista una relación de convivencia entre personas del mismo sexo y una de ellas muera, la otra podrá seguir gozando de la pensión de su compañera o compañero tal como lo establece la ley para relaciones entre parejas heterosexuales.
Enlaces:
[1] http://technorati.com/tag/